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Ribó y PSOE votan en contra de devolver el dinero del IAE cobrado a las empresas tras la sentencia que obliga a su devolución

Paula Llobet, concejal del PP de Valencia
Paula Llobet, concejal del PP de Valencia

 

 

 

  • La propuesta del PP pedía la devolución de oficio del IAE y no recurrir la sentencia que condena a Ribó y PSOE a devolver 27.000 euros del IAE cobrado a un hotel
  • Llobet ha advertido que en el primer semestre de 2020 la hostelería y el ocio, cerrados por el Covid, pagaron 55 millones de euros en impuestos y tasas municipales en Valencia

 

 

 

El Gobierno de Ribó y PSOE se han opuesto a la moción del PP donde se pedía la devolución de oficio del IAE cobrado a las empresas cuando estaban cerradas forzosamente por el COVID. Una sentencia ha condenado al Gobierno de Ribó y PSOE a devolver 27.000 euros más pago de costas e intereses a un hotel por el IAE cobrado cuando estaba cerrado.

 

También se pedía en la moción que se devuelvan aquellas tasas vinculadas a la actividad cobradas a los negocios sin actividad forzosa por el COVID, un ejemplo de tasa es la de tratamiento de residuos. La concejal del PP, Paula Llobet, ha defendido la moción y ha señalado que “si no hay actividad no hay base imponible para el IAE” y ha pedido no recurrir las sentencias, “porque nos ahorraremos gastos costas e intereses”.

 

Llobet ha recordado al concejal de Hacienda que “yo misma le dije en este Pleno lo que ahora ha dictaminado un juez y que es de cajón: Si el hecho imponible del IAE es la actividad económica, y se ha cesado esa actividad por imposición del gobierno, con ausencia de hecho imponible no ha lugar al devengo del impuesto. Lo que se graba es el ejercicio de una actividad económica generadora de un beneficio susceptible de imposición. Si ha sido materialmente imposible ejercer esa actividad, evidentemente el beneficio grabable es inexistente”.

 

La concejala del PP ha advertido que Valencia es la ciudad de España que más ha recaudado en plena pandemia. “A pesar de la pandemia, a pesar de cierres prolongados y reducción de aforos, de una merma de ingresos del 80% en el sector hostelero y del ocio en 2020, sólo en el primer semestre de 2020, estos sectores pagaron 55 millones de euros en impuestos y tasas municipales a este ayuntamiento. Ustedes, en el peor año de la pandemia, en 2020, con la actividad económica paralizada, recaudaron más dinero que el año anterior, 10 millones de euros. Los únicos que recaudaron más, junto con Barcelona”.

 

Puntos rechazados

 

Se instaba en la moción que el Ayuntamiento de Valencia acate la sentencia no 9/2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia, en fecha 11 de enero de 2022, en el Procedimiento Abreviado 344/21, relativa a la devolución de la parte proporcional del importe recaudado, por el Ayuntamiento de Valencia, por el Impuesto de Actividades Económicas a una empresa del sector hotelero valenciano, durante el periodo de tiempo en que no se produjo el hecho imponible debido a las restricciones y cese obligatorio de la actividad en el ejercicio 2020.

 

También pedía que el Ayuntamiento de Valencia “acuerde devolver, de oficio de forma automática, la parte proporcional del importe recaudado en concepto de IAE, por el periodo sin actividad, a aquellas empresas que hayan reclamado previamente ante esta administración y hayan permanecido cerradas durante un tiempo determinado por causa de la pandemia”.

 

Y también se incluía que “el Ayuntamiento de Valencia acuerde devolver, de oficio de forma automática, la parte proporcional del importe recaudado por cualquier otra tasa o impuesto municipal, a aquellos sujetos pasivos que hayan reclamado previamente ante esta administración, por motivo de no haberse producido el hecho imponible debido al cese obligatorio de la actividad o restricciones determinadas por la autoridad competente, en virtud de la pandemia”.

 

Y por último reclamaba “estimar la devolución a los sujetos pasivos, de la parte proporcional, del importe recaudado por cualquier tasa o impuesto municipal por motivo de no haberse producido el hecho imponible debido al cese obligatorio de la actividad o restricciones determinadas por la autoridad competente, en virtud de la pandemia, mediante la realización de las gestiones pertinentes, a fin de evitar un mayor gasto para las arcas municipales”.

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